
Los trabajadores domésticos de Nueva York tienen derechos. Leyes como la Carta de Derechos de los Trabajadores Domésticos de Nueva York (Domestic Workers’ Bill of Rights) garantizan tiempo de descanso pagado y licencia por enfermedad.
Los trabajadores domésticos también tienen garantizadas protecciones de salario mínimo y horas extras. Y la ley protege a los trabajadores domésticos contra la discriminación y las represalias.
Conozca sus derechos
En Nueva York, los trabajadores domésticos incluyen a quienes trabajan en el hogar de otra persona cuidando a niños o a una persona mayor, cocinando, haciendo las tareas de la casa o realizando otros trabajos domésticos en el hogar, como jardinería o reparaciones.
En el estado de Nueva York, la Carta de Derechos de los Trabajadores Domésticos crea varias protecciones para los trabajadores domésticos, entre ellas el derecho al pago de horas extras, un día de descanso semanal, tres días de descanso pagados cada año, la protección de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York y una causa de acción especial para los trabajadores domésticos que sufren acoso sexual o racial.
La Carta de Derechos de los Trabajadores Domésticos se aplica solo a los trabajadores empleados directamente por una familia.
Los trabajadores domésticos no incluyen a quienes trabajan de manera ocasional, como una niñera a tiempo parcial o quienes hacen trabajos de jardín ocasionales. Los trabajadores domésticos tampoco incluyen a quienes son familiares de sus empleadores o de la persona a la que cuidan. Si usted es acompañante de una persona mayor y no realiza otros trabajos domésticos, no se le considera trabajador doméstico.
Además de las protecciones de pago, los trabajadores domésticos tienen protecciones contra la discriminación y las represalias.
Estos derechos se aplican a todos los trabajadores domésticos de Nueva York sin importar su estatus migratorio, incluso a quienes son indocumentados.
El estatus migratorio no cambia los derechos legales de un trabajador doméstico. Todos los trabajadores tienen derecho a presentar un reclamo por salarios no pagados, horas extras o discriminación en el trabajo.
También es ilegal que los empleadores le quiten su pasaporte o cualquier otro documento de identificación.
Protecciones de salario mínimo para los trabajadores domésticos de Nueva York
Los trabajadores domésticos deben ganar el salario mínimo por todas las horas trabajadas. Aunque el salario mínimo federal es de $7.25 por hora, el salario mínimo en el estado de Nueva York es de $11.80, que aumentará a $12.50 a fines de 2020.
En la ciudad de Nueva York, el salario mínimo depende del tamaño del empleador. Para los trabajadores domésticos empleados directamente por una familia o a través de una agencia, el salario mínimo es de $15.00 por hora. Los trabajadores domésticos fuera de la ciudad, en el condado de Westchester o en Long Island, tienen un salario mínimo más bajo.
Está previsto que estas cifras aumenten cada año en el estado de Nueva York. Para más información, visite la página sobre el salario mínimo en Nueva York.
Los trabajadores domésticos deben ganar al menos el salario mínimo más alto de su zona. Por ejemplo, los trabajadores domésticos de la ciudad de Nueva York deben ganar al menos $15.00 por hora. Recibir menos del salario mínimo es una forma de robo de salarios.
Crédito por comidas y alojamiento
Los empleadores que dan a los trabajadores domésticos comidas o un lugar donde vivir, o ambas cosas, pueden obtener un crédito específico sobre el salario mínimo que pagan al trabajador.
El estado de Nueva York publica los créditos máximos por comidas y alojamiento, que dependen del tamaño del empleador y del lugar del estado donde usted trabaja.
Cómo recibir el pago
Los trabajadores domésticos deben recibir su pago cada semana, a más tardar siete días calendario después del fin de la semana en que se ganaron los salarios.
Deducciones del salario
Los empleadores no pueden hacer ninguna deducción de su cheque de pago. La única excepción es cuando la ley permite la deducción para sus beneficios, como los impuestos del Seguro Social y los impuestos sobre la renta, Medicare, el seguro médico y los planes de ahorro automático.
Cualquier otra deducción debe ser en su beneficio, no puede superar el 10% de su salario bruto en un período de pago determinado y no puede hacerse sin su permiso por escrito.
Su empleador no puede hacer deducciones de su salario por:
- Deterioro o roturas
- Multas o sanciones por llegar tarde, por mala conducta o por renunciar sin aviso
Pago por jornada extendida (spread of hours)
Los trabajadores domésticos de la ciudad de Nueva York que ganan el salario mínimo y cuyas horas suman más de diez horas en un día —por ejemplo, de 9 a. m. a 8 p. m.— tienen derecho a recibir el pago de una hora adicional a la tarifa del salario mínimo.
El cálculo del número de horas incluye las pausas para comer y descansar y el tiempo entre turnos. Si usted gana más del salario mínimo, es posible que no tenga derecho al pago por jornada extendida.
Tiempo de guardia
Los trabajadores domésticos deben recibir pago por todas las horas que trabajan.
Si el empleador exige que un trabajador doméstico esté “de guardia” y disponible para trabajar en horarios adicionales a su horario regular, el trabajador tiene derecho a recibir pago por todas las horas en que no se le permite salir del lugar ni usar el tiempo de guardia para fines personales.
Mientras el empleador tenga el control del tiempo, el trabajador está “en horario de trabajo” y debe recibir pago por ese tiempo.
Del mismo modo, si el empleador exige que el trabajador empiece a trabajar antes de que comience su turno o que trabaje después del final de su turno, el trabajador doméstico debe recibir pago por ese tiempo adicional.
Último cheque de pago
Si usted deja su empleo, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, tiene derecho a recibir su pago a más tardar el siguiente día de pago programado regularmente. Su empleador puede enviarle por correo su último cheque, pero solo si usted lo pide, y el empleador debe enviar el cheque con suficiente anticipación para que usted lo reciba en su próximo día de pago o antes.
Aviso por escrito y comprobantes de salario
Su empleador, aunque sea un hogar, está obligado a llevar registros semanales detallados de nómina y de tiempo de las horas que usted trabajó, los salarios que ganó y cualquier deducción que se haya hecho.
Protecciones de horas extras para los trabajadores domésticos de Nueva York
En Nueva York, los trabajadores domésticos pueden recibir el pago de horas extras. Las reglas de horas extras varían según si usted vive o no en su lugar de trabajo.
Los trabajadores domésticos que no viven en su lugar de trabajo tienen derecho a recibir una vez y media su tarifa regular por hora por todas las horas trabajadas por encima de 40 en una semana.
Los trabajadores domésticos que viven en el lugar de trabajo (live-in) deben recibir una vez y media su tarifa regular por hora si trabajan más de 44 horas en una semana. La ley define a un trabajador que vive en el lugar de trabajo como quien vive en el hogar privado de la persona que recibe los servicios, ya sea de forma permanente o por “períodos de tiempo prolongados” (normalmente trabajando y durmiendo allí cinco días a la semana).
Las horas extras se calculan semanalmente, es decir, por un período de trabajo de siete días consecutivos, aunque los períodos de pago sean de dos semanas o más. Los empleadores no pueden promediar las horas trabajadas en varias semanas para evitar pagar horas extras. Por ejemplo, si usted trabaja 30 horas una semana y 50 horas la semana siguiente, su empleador no puede decir que usted trabajó un promedio de solo 40 horas para evitar pagarle horas extras. Su empleador debe pagarle 10 horas a la tarifa de horas extras por la semana en que trabajó 50 horas.
Lea más sobre las protecciones de horas extras.
Tiempo de sueño
Los trabajadores domésticos que viven en el lugar de trabajo deben recibir pago por todo el tiempo en servicio, incluidos los períodos de sueño y de comida, a menos que el trabajador y el empleador acuerden excluir el tiempo de sueño.
Los empleadores no pueden descontar más de ocho horas de tiempo de sueño por cada noche. Sin embargo, deben cumplirse los tres requisitos siguientes:
- Existe un acuerdo por escrito entre el empleado y el empleador de que el tiempo de sueño no se pagará.
- El trabajador recibe un lugar adecuado para dormir.
- El trabajador puede dormir toda la noche sin interrupciones por parte del empleador.
Si el sueño del trabajador se interrumpe por una llamada a trabajar, el tiempo de la interrupción cuenta como horas trabajadas. Si el trabajador no puede dormir al menos cinco horas durante el período programado fuera de servicio, se le debe pagar toda la noche.
Tiempo libre pagado y licencia por enfermedad
La Carta de Derechos de los Trabajadores Domésticos de Nueva York da a los trabajadores al menos un período de descanso de 24 horas por semana. Si usted acepta trabajar ese séptimo día, debe recibir pago de horas extras por las horas que trabaje.
La ley también exige que usted reciba al menos 3 días libres pagados por año después de un año de trabajar para el mismo empleador.
Los empleados pueden negociar más tiempo libre pagado directamente con sus empleadores.
Licencia por enfermedad
Los trabajadores domésticos de la ciudad de Nueva York tienen derecho a 2 días pagados de licencia por enfermedad según la Ley de Tiempo Seguro y por Enfermedad Remunerado (Earned Safe and Sick Time Act, ESTA) de la ciudad de Nueva York después de trabajar para el mismo empleador durante un año. Si usted no usa sus días pagados por enfermedad, estos se “acumulan” para el año siguiente. Así, si no usó sus 2 días de licencia por enfermedad el año pasado, tendrá 4 días de licencia pagada por enfermedad este año.
Los trabajadores domésticos también pueden usar sus 3 “días de descanso” pagados si necesitan días adicionales de licencia por enfermedad.
Una enmienda reciente a la Ley de Tiempo Seguro y por Enfermedad Remunerado de la ciudad de Nueva York permite a los trabajadores domésticos usar sus 2 días pagados de licencia por enfermedad para atender cualquier circunstancia que resulte de que el trabajador o un familiar cubierto sea víctima de violencia doméstica, delitos sexuales, acecho o trata de personas.
Por ejemplo, el tiempo podría usarse para presentar una denuncia ante la policía, hacer arreglos con un refugio para víctimas de violencia doméstica o reunirse con la Fiscalía de Distrito (District Attorney).
Uniformes de los trabajadores domésticos de Nueva York
En el estado de Nueva York, los empleadores deben pagar los uniformes.
Si usted debe usar un uniforme que no puede usarse como parte de su ropa habitual, su empleador debe pagar el uniforme o reembolsarle el costo a más tardar en su próximo cheque de pago programado regularmente.
Además, su empleador debe pagar el lavado y el mantenimiento de ese uniforme. Si usted lo lava por su cuenta, su empleador debe pagarle una cantidad semanal para cubrir el costo, que se basa en el número de horas que usted trabaja.
Sin embargo, los empleadores no tienen que pagar los costos de lavado si el uniforme es de “lavar y usar” (“wash and wear”), es decir, que puede lavarse de forma habitual con otra ropa y no tiene requisitos especiales de limpieza o planchado.
Protecciones contra la discriminación y el acoso sexual para los trabajadores domésticos de Nueva York
Los trabajadores domésticos tienen protecciones legales contra la discriminación y el acoso sexual.
La Carta de Derechos de los Trabajadores Domésticos del Estado de Nueva York extiende la Ley de Derechos Humanos del estado a todos los trabajadores domésticos, sin importar el número de empleados. Estas leyes protegen incluso a los trabajadores que son el único empleado del hogar.
El acoso sexual viola las leyes que protegen a los trabajadores domésticos. El acoso sexual incluye las insinuaciones sexuales no deseadas, la conducta verbal o física de naturaleza sexual o las solicitudes de favores sexuales.
El acoso por motivo de su sexo, raza, color, origen nacional, religión, edad o discapacidad viola la ley. Su empleador, supervisor o compañero de trabajo no puede acosarle porque usted pertenece a un grupo protegido. Crear un ambiente de trabajo hostil, intimidante o amenazante va en contra de la ley.
La ley de Nueva York protege a los trabajadores domésticos contra el acoso sexual y el acoso basado en su categoría protegida. Sin embargo, las protecciones contra la discriminación en la contratación y el despido solo se aplican si su empleador tiene cuatro o más empleados.
Si a usted le contrataron a través de una agencia con más de 4 empleados, su empleador no puede despedirle, negarse a contratarle ni retenerle beneficios por motivo de su raza, religión, sexo, edad, origen nacional o cualquier otro motivo protegido.
Trabajadores domésticos y represalias
Es ilegal que su empleador tome represalias contra usted si usted defiende sus derechos legales. Esto incluye quejarse ante su empleador por un pago incorrecto, presentar un reclamo contra su empleador o participar en una investigación como testigo.
Las represalias pueden incluir despedir o suspender a un empleado, reducir sus horas o su pago, amenazarle con la deportación u obligarle a volver a verificar su autorización de empleo.
Es ilegal que los empleadores tomen represalias contra los trabajadores indocumentados amenazándolos con llamar a la policía o a ICE. Los trabajadores indocumentados pueden tener derecho a un alivio migratorio como resultado de las represalias del empleador.
Los trabajadores domésticos que han sido víctimas de represalias pueden recuperar su empleo o los salarios y beneficios perdidos al presentar una queja por represalias.
Cómo presentar una queja
Los trabajadores domésticos de Nueva York tienen protecciones legales. Si su empleador le ha retenido salarios o se ha negado a pagarle horas extras, usted puede presentar un reclamo ante la División de Horas y Salarios (Wage and Hour Division) del Departamento de Trabajo de EE. UU. o ante la División de Normas Laborales (Division of Labor Standards) del Departamento de Trabajo de Nueva York. Estos departamentos pueden investigar y ordenar a su empleador el pago de los salarios atrasados. También pueden presentar una demanda en su nombre por salarios atrasados e indemnización por daños.
Si usted ha sufrido discriminación o acoso sexual, puede presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York o la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York.
Si se han violado sus derechos, también puede presentar una demanda ante los tribunales.