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Contratistas Independientes en NY: Abogados y Recursos


Legal content fact checked by Charles E. Joseph

Es contra la ley que los patrones clasifiquen erróneamente a los trabajadores como contratistas independientes en lugar de clasificarlos como empleados. Sin embargo, muchas empresas violan esta ley, lo cual es una forma de robo de salarios.

La ley protege a los trabajadores de ser clasificados de forma errónea y los empleados clasificados incorrectamente son elegibles para recibir sueldos no recibidos y otros beneficios que les han sido negados. Además, los contratistas independientes están protegidos en virtud de la Ley del Trabajador Independiente de la ciudad de Nueva York.


Conozca sus derechos

Es más económico para una compañía clasificarle erróneamente de forma ilegal como trabajador independiente en lugar de como un empleado. Los empleadores no están obligados a pagar horas extras a los contratistas independientes ni tampoco pagarles el salario mínimo. También pueden evitar tener que pagar impuestos de Seguro Social y Medicare, seguro de desempleo, seguro por discapacidad y seguro de compensación del trabajador si éste es clasificado como un contratista independiente en lugar de un empleado.

La clasificación errónea de los empleados es un problema importante que priva a los trabajadores de los salarios y beneficios que les corresponden legalmente.

Si usted ha sido designado erróneamente como contratista independiente, usted está protegido por la ley federal y las leyes del estado y de la ciudad de Nueva York.

Definición de Contratistas Independientes

La cuestión de quién es considerado como un contratista independiente es compleja y depende de varios factores. No obstante, debido a que las leyes del salario por hora fueron promulgadas para proteger a los empleados de ser engañados por sus patrones, el término “empleado” es interpretado de manera amplia por la ley.

Hay varios factores que definen a los contratistas independientes. Normalmente usted no es considerado un empleado si tiene su propio negocio en el cual anuncia sus servicios al público, imprime sus propias tarjetas de negocios, contrata a otros empleados, paga sus propios gastos, o tiene un lugar dedicado a sus negocios lejos de su empleador.

Generalmente, usted es considerado un empleado si recibe un salario, se le paga por hora, o si recibe adelantos por futuras comisiones (sin necesidad de reembolsar comisiones no ganadas).

Existen otros factores que los tribunales tienen en cuenta para decidir si un trabajador es un contratista independiente o un empleado.

Si aplican las siguientes situaciones, lo más probable es que el trabajador sea un empleado:

  • Casi todos sus ingresos provienen de una sola compañía.
  • El trabajo es a largo plazo o permanente en oposición al temporal.
  • El trabajo realizado es una parte integral del negocio del empleador—su trabajo es lo que hace la compañía.
  • Usted no está autorizado para subcontratar ningún trabajo de este empleador y deberá hacer sus propias tareas.
  • El trabajo no requiere de habilidades altamente especializadas.
  • El empleador tiene mucha supervisión y control sobre la forma en que usted hace su trabajo.
  • Usted no es libre de aceptar trabajos de otras empresas de la competencia.
  • Usted recibe beneficios adicionales, tales como seguro médico y dental, uso de un vehículo de la empresa, subsidio de vivienda, ayuda educativa, pago de vacaciones, pago por enfermedad, comidas o descuentos de empleado.
  • Usted trabaja en horario fijo y no establece su propio horario.
  • Está en la nómina de la empresa.
  • Usted no paga sus propios gastos.
  • A usted no le está permitido rehusarse a realizar una tarea.
  • Su empleador requiere de su asistencia a las reuniones y/o capacitaciones.
  • Su empleador provee instalaciones, equipos, herramientas o suministros para ayudarle a hacer el trabajo.
  • La empresa le provee tarjetas de presentación.
  • La empresa requiere que usted presente informes orales o escritos.

Los tribunales utilizan estas preguntas para determinar si alguien está operando como contratista independiente o como empleado. Esta distinción puede requerir que los empleadores proporcionen un salario mínimo y beneficios.

No hay un solo factor que rija el análisis, pero si usted es parte de un grupo que hace más o menos lo mismo para su empleador, es probable que usted sea un empleado.

Los empleadores no pueden clasificar erróneamente a los empleados

El hecho de que su empleador diga que usted es un contratista independiente no significa que él tenga la razón. Los empleadores a menudo clasifican erróneamente a los empleados como contratistas independientes. Usted puede ser un empleado en lugar de un trabajador independiente, aún si ha sido clasificado erróneamente por su empleador, quien le paga como contratista independiente.

Por ejemplo:

  • Recibir un formulario 1099 en vez de la forma W-2 para alistar sus ingresos no le hace automáticamente un contratista independiente.
  • Los patrones no pueden pedirle que renuncie a ninguno de sus derechos como empleado, incluyendo el obligarle a firmar una declaración diciendo que usted es un contratista independiente.
  • Los empleadores no pueden pedirle que se presente como propietario único o pequeño negocio, o que obtenga un permiso para hacer negocios, como requisito para trabajar con ellos.

Si usted es clasificado erróneamente como un contratista independiente cuando en realidad es un empleado, usted puede demandar a su empleador por daños y perjuicios. Esto es así independientemente de si la clasificación errónea fue intencional o no. El desconocimiento de la ley no es una defensa legal.

Los empleadores están obligados a proporcionar notificación por escrito y una declaración de salario

Los empleadores están legalmente obligados a dar a sus empleados una notificación por escrito y una declaración de salario.

Notificación por escrito

Antes de usted comenzar a trabajar, su patrón debe proporcionarle una notificación por escrito de su salario, el nombre comercial legal del negocio y demás información.

Este aviso debe estar escrito en inglés tanto como en cualquier idioma que usted hable como su idioma principal. Además, su empleador debe obtener su acuse de recibo firmado de que usted recibió el aviso por escrito. Los empleadores deben mantener en archivo por lo menos durante seis años el acuse de recibo firmado, como ocurre con otros archivos de nómina.

Si su empleador no cumple con entregarle la notificación por escrito, deberá pagarle $50 por cada día de trabajo que pase sin notificarle, hasta un máximo de $5.000 por cada año de empleo.

Declaración de salario

Del mismo modo, su empleador debe proporcionar una declaración de salario, o comprobante de pago, para cada período de pago. Esta debe indicar el período de tiempo cubierto, la tasa del pago, el número de horas trabajadas y cualquier deducción realizada al pago.

Si su empleador no le proporciona una declaración de salario, o si la declaración es inexacta, usted puede cobrar $250 por cada día mientras continúe el incumplimiento, hasta un máximo de $5.000 por año de empleo.

Así, además del doble perjuicio por horas extras no remuneradas, usted puede tener derecho a una compensación adicional de $10.000 por cada año de empleo.

Salarios no percibidos

Los contratistas independientes no están incluidos en el salario mínimo o en las reglas de horas extras, pero si usted hubiese sido clasificado como empleado, entre los daños por mala clasificación se incluyen los salarios no pagados como si usted fuese un empleado. Si el monto que se le pagó dividido entre las horas que usted trabajó suma menos que el salario mínimo, usted tiene derecho a recibir la diferencia. Si alguna vez trabajó más de 40 horas en una semana laboral, tiene derecho al pago de horas extras a razón de una vez y media su salario habitual. También, como empleado en Nueva York usted tiene derecho a recibir el pago de una hora extra a la tasa del salario mínimo cuando trabaja diez horas o más durante un día de trabajo.

Recuperación de salarios no percibidos

Usted tiene dos opciones para recuperar los salarios no percibidos. Usted puede introducir una reclamación por salario con el Departamento del Trabajo de Nueva York, el cual investigará su caso, llevará a cabo una audiencia y le ayudará a recuperar cualquier salario que se le deba. Alternativamente, usted puede presentar una demanda en la corte.

Usted no tiene que contratar a un abogado para llevar a cabo alguna de las dos opciones, aunque tramitar un caso en los tribunales es un proceso más complicado que presentarlo ante el Departamento del Trabajo. Sin embargo, si usted contrata a un abogado, tanto la FLSA como la NYLL requieren que su empleador pague los honorarios de su abogado si usted tiene éxito en su reclamación de salario.
Dependiendo de cuánto le deban, puede ser aconsejable que hable con un abogado, quien tratará de recuperar sus pérdidas máximas al amparo de todas las leyes vigentes.

Usted tiene seis años para presentar una reclamación de salario bajo la ley estatal pero sólo dos años para presentarla bajo la ley federal (o tres años si su patrón violó la ley deliberadamente).

Indemnización por daños y perjuicios

Usted no sólo puede recuperar el pago de los salarios no percibidos, sino que también puede recibir “indemnización por daños y perjuicios.” Una indemnización por daños y perjuicios equivale a la cantidad que se le adeuda por salarios no percibidos, dándole así el doble de indemnización.

Por ejemplo, si su patrón no pagó la cantidad de US$5,000 en el salario mínimo y horas extras, usted puede recibir un adicional de US$5,000 por daños y perjuicios, para un total de US$10,000 más intereses y los honorarios del abogado.

Aunque tanto la ley federal como la estatal le permiten recuperar daños y perjuicios, estos no se pueden recuperar por ambas vías.

Contratistas independientes en la ciudad de Nueva York

Una nueva ley protege a los contratistas independientes que viven en la ciudad de Nueva York: la Ley del Trabajador Independiente.

Esta ley protege a todos los trabajadores independientes que trabajan en la ciudad de Nueva York, incluso a los que hacen negocios bajo un nombre comercial o corporaciones. Sin embargo, si usted forma parte de una organización de más de una persona, no está protegido por la Ley del Trabajador Independiente.

Además, existen tres tipos de trabajadores independientes que no están incluidos en la Ley—representantes de ventas, abogados en ejercicio con licencia y profesionales médicos con licencia.

Los trabajadores independientes están amparados por esta Ley, sin importar su estatus migratorio. La ley cubre cualquier contrato celebrado entre un trabajador independiente y una “parte contratante” cuando el contrato tiene un valor de US$800 o más, por sí mismo o cuando se suman todos los contratos entre las partes a lo largo de los últimos 120 días.

Una “parte contratante” es cualquier persona, organización o entidad que contrata a un trabajador independiente. Esto no incluye ningún gobierno local, estatal, federal o extranjero. No es necesario que la parte contratante tenga su sede en la ciudad de Nueva York para estar bajo la protección de esta ley.

La ley obliga a la parte contratante a proporcionar un contrato

La ley requiere que el contrato entre el trabajador independiente y el contratante sea por escrito e incluya:

  • Los nombres de las partes y las direcciones postales
  • Una enumeración de los servicios que se proporcionarán
  • El “valor de los servicios a ser proporcionados”
  • La tasa y el método de compensación
  • La fecha en la que la parte contratante debe pagar la compensación o el mecanismo mediante el cual se determinará dicha fecha

Una vez que el trabajador independiente ha comenzado a prestar servicios de acuerdo con el contrato, no se le permite al contratante exigir que el trabajador independiente acepte menos dinero para que se le pague puntualmente.

Los trabajadores independientes tienen derecho a que se les pague a la fecha estipulada en el contrato. Si no hay fecha de pago, el contratante debe pagar al trabajador independiente dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de los servicios estipulados en el contrato.

Las sanciones incluyen doble pago por daños y perjuicios

Si al trabajador independiente no se le paga a tiempo, él o ella podrá llevar a la parte contratante a tribunales y recibir el doble de indemnización—dos veces lo que debía haber recibido según su contrato—aún cuando la parte contratante argumente que los servicios no fueron completados o realizados en forma satisfactoria.

Los trabajadores independientes que ganen pueden también recibir los honorarios de abogados y demás costos de la demanda que sean razonables.

La ley también protege a los trabajadores independientes que presenten una queja contra la parte contratante por represalias, intimidación y otras conductas amenazantes.

Los trabajadores independientes tienen hasta seis años para presentar una reclamación

Los trabajadores independientes deben presentar una reclamación dentro de un lapso de dos años después de la violación por no haber proporcionado un contrato escrito. Los trabajadores independientes tienen seis años para presentar una reclamación por falta de pago, pago insuficiente, o un acto de represalia.

Los trabajadores independientes pueden presentar sus demandas ante la corte o presentar su reclamación en la nueva Oficina de Normas Laborales (OLS por sus siglas en inglés) de la ciudad de Nueva York. Las partes contratantes que incumplan un contrato escrito pueden ser multadas con US$250. Los reincidentes podrían enfrentarse a acciones legales iniciadas por la Ciudad y la OLS, así como a sanciones civiles de hasta US$25,000.

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