
Los trabajadores de salones de uñas merecen un pago completo y un lugar de trabajo seguro. Las leyes también protegen a los trabajadores de salones de uñas contra la discriminación, el acoso y las represalias.
En Nueva York, los trabajadores de la industria de los salones de uñas están protegidos por leyes federales, del estado de Nueva York y de la ciudad de Nueva York.
Estas leyes garantizan el salario mínimo y las horas extras, imponen requisitos de seguridad, protegen a los trabajadores de salones de uñas de Nueva York contra la discriminación y las represalias y otorgan otras protecciones legales.
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Aviso a los empleados que reciben propinas
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Contratistas independientes
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Declaración de Derechos de los Trabajadores de Salones de Uñas
Conozca sus derechos
Los trabajadores de salones de uñas deben recibir al menos el salario mínimo por todas las horas que trabajan, y horas extras si trabajan más de 40 horas por semana.
Además de las leyes sobre una remuneración adecuada, los trabajadores de salones de uñas también tienen protecciones contra las condiciones inseguras, la discriminación y las represalias.
Estos derechos se aplican a todos los trabajadores de salones de uñas de Nueva York, sin importar su situación migratoria.
La situación migratoria no cambia los derechos legales de una persona que trabaja en un salón de uñas. Todos los trabajadores tienen derecho a presentar un reclamo por salarios no pagados, horas extras o discriminación en el trabajo.
Es ilegal que los empleadores le quiten o retengan su pasaporte o cualquier otro documento de identificación.
Protecciones del salario mínimo
Los trabajadores de salones de uñas deben recibir al menos el salario mínimo por cada hora que trabajan. Esto incluye cualquier trabajo realizado antes o después del inicio oficial de su turno.
Aunque el salario mínimo federal es de $7.25 por hora, el salario mínimo en el estado de Nueva York es de $11.80 para 2020. En la ciudad de Nueva York, el salario mínimo es de $15.00 por hora. Está previsto que estas cifras aumenten cada año en el estado de Nueva York.
Los aprendices y las personas en capacitación también deben recibir al menos el salario mínimo.
Recibir menos del salario mínimo es una forma de robo de salarios.
Además, a los trabajadores de salones de uñas se les debe pagar semanalmente, a más tardar siete días después del final de la semana en que ganaron los salarios.
Crédito por propinas
Su empleador puede pagarle menos del salario mínimo si usted recibe propinas con regularidad, pero solo si su salario más sus propinas suman al menos el salario mínimo por cada hora trabajada. Esto se llama “crédito por propinas” (tip credit).** El salón nunca puede quedarse con sus propinas ni obligarle a compartir sus propinas con el salón.**
Si no gana suficientes propinas durante un turno para que su remuneración por hora alcance el salario mínimo, su empleador debe pagarle la diferencia. Por otro lado, aunque usted gane el mínimo por hora solo en propinas, su empleador igual debe pagarle el salario mínimo en efectivo.
Por ejemplo, si trabaja en un salón de uñas con 10 empleados o menos y gana $10 por hora solo en propinas, su empleador igual tiene que pagarle $8 por hora (el salario mínimo en efectivo para empleadores pequeños).
Su empleador no puede pagarle únicamente con propinas.
Aviso a los empleados que reciben propinas
Antes de que empiece a trabajar, su empleador debe darle un aviso por escrito sobre el monto del crédito por propinas que se descontará de su tarifa mínima por hora. El aviso también debe indicar que se requiere un pago adicional si sus propinas no son suficientes para que su tarifa por hora alcance el salario mínimo.
Este aviso debe estar escrito tanto en inglés como en el idioma que usted hable como idioma principal.
Protecciones de horas extras
En Nueva York, los trabajadores de salones de uñas pueden recibir pago de horas extras si trabajan más de 40 horas en una semana laboral. El pago de horas extras es de al menos una vez y media su tarifa regular.
Aunque su empleador le pague menos del salario mínimo usando un crédito por propinas, su tarifa regular se calculará con base en el salario mínimo completo.
Pago por jornada extendida (spread-of-hours)
La ley de Nueva York exige que su empleador le pague una hora adicional al salario mínimo estándar si trabaja más de diez horas en una sola jornada laboral. Esto se conoce como pago por jornada extendida (spread-of-hours pay).
El período de diez horas incluye cualquier descanso o período de comida que ocurra durante la jornada laboral. Su empleador no puede usar el crédito por propinas para reducir la tarifa por hora del pago por jornada extendida. Sin embargo, esta hora adicional de pago no cuenta al calcular las horas trabajadas para determinar si tiene derecho a horas extras.
Si trabaja un turno dividido – en el que sus horas de trabajo no son consecutivas – también se le debe una hora adicional de pago. Por ejemplo, si trabaja desde el mediodía hasta las tres y luego regresa a trabajar desde las siete hasta la medianoche, debe recibir el pago por las ocho horas de trabajo más una hora adicional al salario mínimo.
Descansos para comer y licencia por enfermedad
Todos los trabajadores de Nueva York tienen derecho a un descanso para comer no pagado de al menos 30 minutos cuando trabajan seis horas o más.
Si trabaja en la ciudad de Nueva York, es posible que tenga derecho a hasta 40 horas de licencia por enfermedad cada año para atender su propia salud o cuidar a su hijo u otros familiares. Si su empleador tiene cinco o más empleados, usted tiene derecho a licencia por enfermedad pagada. Si su empleador tiene menos de cinco empleados, tiene derecho a licencia por enfermedad no pagada.
También es posible que tenga derecho a licencia médica según las leyes del estado de Nueva York y federales.
Si ha trabajado para su empleador actual durante al menos 26 semanas, es posible que tenga derecho a hasta 8 semanas de licencia pagada según la ley del estado de Nueva York para atender su condición médica, o para crear un vínculo con un hijo recién llegado, cuidar a un familiar cercano con una condición de salud grave o atender ciertas necesidades familiares relacionadas con el servicio militar.
Si ha trabajado para el mismo empleador durante al menos un año, es posible que tenga derecho a hasta 12 semanas de licencia no pagada cada año según la ley federal para atender su propia salud, cuidar a un familiar o crear un vínculo con un hijo recién llegado. La licencia puede tomarse de una sola vez o de forma intermitente.
Las tres leyes prohíben que su empleador tome represalias contra usted por solicitar o usar licencia por enfermedad.
Cobros ilegales y deducciones del salario
Es ilegal que su empleador le pida una cuota o cualquier parte de su salario bajo la amenaza de no contratarle o de despedirle.
Su empleador no puede hacer ninguna deducción de su cheque de pago a menos que la exija la ley, como los impuestos sobre la renta o los impuestos del Seguro Social. Cualquier otra deducción debe ser para su beneficio, no puede superar el 10% de su salario bruto en un período de pago determinado y no se puede hacer sin su permiso por escrito.
Su empleador no puede hacer deducciones de su salario por:
- Productos echados a perder o roturas
- Capacitación
- Multas o sanciones por llegar tarde, por mala conducta o por renunciar sin aviso
Contratistas independientes
Con frecuencia, los salones dicen que los trabajadores de uñas son “contratistas independientes” o que trabajan a comisión, cuando en realidad son empleados.
Los empleados tienen derecho a mayores protecciones y beneficios laborales, como recibir al menos el salario mínimo y el pago de horas extras, así como protecciones contra la discriminación y el acoso sexual.
Declaración de Derechos de los Trabajadores de Salones de Uñas
Requisitos de seguridad
La Declaración de Derechos de los Trabajadores de Salones de Uñas (Bill of Rights for Nail Workers) de Nueva York exige que los salones de uñas cumplan ciertos requisitos de seguridad.
El salón debe proporcionarle sin costo el siguiente equipo de seguridad si usted lo solicita:
- Un respirador que le quede bien ajustado para usar al pulir o limar uñas, o al usar polvo acrílico.
- Guantes protectores de nitrilo para usar al manipular sustancias químicas o desechos potencialmente peligrosos y durante la limpieza, o al realizar cualquier servicio de uñas que tenga riesgo de lastimar la piel del cliente.
- Equipo de protección para los ojos para usar al preparar, trasvasar o verter sustancias químicas potencialmente peligrosas.
Requisitos de exhibición
El salón debe exhibir la “Declaración de Derechos de los Trabajadores de Salones de Uñas” en un lugar donde los trabajadores y los clientes puedan verla fácilmente.
Discriminación y acoso sexual
Los trabajadores de salones de uñas de Nueva York tienen protecciones legales contra la discriminación y el acoso sexual.
No se puede discriminar a los trabajadores de salones de uñas por su género, raza, religión, origen nacional ni por ninguna otra categoría protegida.
El acoso sexual viola las leyes que protegen a los trabajadores de salones de uñas e incluye insinuaciones sexuales no deseadas, conductas verbales o físicas de naturaleza sexual y solicitudes de favores sexuales.
También es ilegal que un empleador, supervisor o compañero de trabajo le acose por pertenecer a un grupo protegido. Crear un ambiente laboral hostil, intimidante o amenazante es ilegal.
La ley de Nueva York protege a los trabajadores de salones de uñas contra el acoso sexual y el acoso sin importar el tamaño de su empleador. Sin embargo, las protecciones contra la discriminación en la contratación y el despido solo se aplican si el empleador tiene cuatro o más empleados.
Represalias
Es ilegal que su empleador tome represalias contra usted si defiende sus derechos legales. Esto incluye quejarse ante su empleador por un pago incorrecto, presentar un reclamo contra su empleador o participar como testigo en una investigación.
Las represalias pueden incluir despedir o suspender a un empleado, reducirle las horas o el pago, amenazarle con la deportación u obligarle a volver a verificar su autorización de empleo.
Es ilegal que los empleadores tomen represalias contra los trabajadores indocumentados amenazándolos con llamar a la policía o a ICE. Los trabajadores indocumentados pueden reunir los requisitos para obtener un alivio migratorio como resultado de las represalias del empleador.
Es posible que los trabajadores de salones de uñas que han sido víctimas de represalias puedan recuperar su empleo o los salarios y beneficios perdidos presentando una queja por represalias.
Presentar una queja
Los trabajadores de salones de uñas de Nueva York tienen protecciones legales. Si su empleador le ha retenido salarios o se ha negado a pagarle horas extras, puede presentar un reclamo ante la División de Horas y Salarios (Wage and Hour Division) del Departamento de Trabajo de EE. UU. o ante la División de Normas Laborales (Division of Labor Standards) del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York. Estos departamentos pueden investigar y ordenar a su empleador el pago de los salarios atrasados. También pueden presentar una demanda en su nombre para reclamar salarios atrasados e indemnización.
Si ha sufrido discriminación o acoso sexual, puede presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York o la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York.
Si se han violado sus derechos, también puede presentar una demanda ante un tribunal.