Vendedores y Comisiones en NY: Abogados y Recursos


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Los vendedores que trabajan a comisión están amparados por varias leyes federales, del estado de Nueva York y de la ciudad de Nueva York. Estas leyes protegen a los vendedores contra el robo de salarios por parte de sus empleadores, que puede ser un problema importante para los trabajadores que reciben comisiones.

Si usted ha sido víctima del robo de salario, incluyendo la negación del pago de horas extras u otra conducta ilegal por parte de su empleador, usted tiene derechos legales.


Contratos de Trabajo

Los vendedores por comisión deben tener un contrato de trabajo válido que incluya cierta información. Los empleadores están obligados a proporcionar estos contratos a los vendedores que reciben pago por comisión.

El contrato debe incluir una descripción de cómo se calcularán los salarios, sueldos, cuentas de cobro, comisiones y todos los otros ingresos ganados y por pagar. También deben indicar con qué frecuencia se le pagará al empleado.

Si el acuerdo prevé un cobro revocable, el contrato deberá indicar la frecuencia de la reconciliación.

Finalmente, el contrato de trabajo debe indicar cualquier otro detalle pertinente al pago de todo el importe ganado, ya sea a través de salarios, sueldos, comisiones o cualquier otro medio, cuando finalice la relación laboral.

Reembolso de Cuotas de Comisiones

Los vendedores no están obligados a reembolsar un pago a cuenta de sus comisiones A MENOS que el contrato de trabajo indique explícitamente lo contrario.

Finalización de un Contrato y Comisiones

Los vendedores tienen derecho a todas las comisiones “ganadas”, incluso después de haber renunciado o de haber sido despedidos de su puesto. Independientemente de la parte que rescinda el contrato, los vendedores deben recibir las comisiones ganadas, las cuales son consideradas legalmente como salarios bajo la ley laboral.

Si no hay un acuerdo de empleo que explique cuándo se consideran “ganadas” las comisiones, los tribunales examinarán los tratos anteriores entre el empleador y el vendedor.

En caso de no existir tratos anteriores, una comisión se considera ganada cuando el vendedor provee un cliente que está listo, dispuesto y en capacidad de entablar un contrato con el empleador.

Los empleadores cuentan con cinco días para pagar comisiones

Según la Ley Laboral de Nueva York, los contratistas independientes deben recibir sus comisiones dentro de cinco días después de finalizar el contrato, independientemente de si el vendedor renunció o fue despedido.

Horas extras

Los vendedores que ganan una comisión pueden tener derecho a horas extras.

Vendedores Externos

Los vendedores externos no tienen derecho al pago de horas extras. Sin embargo, algunos empleadores pueden clasificar incorrectamente a los vendedores como vendedores externos para evitar pagar horas extras y otros beneficios.

Usted es un vendedor externo si:

  1. Su deber principal es la venta de bienes o servicios, o el alquiler de instalaciones.
  2. A usted se le paga por comisión.
  3. Usted “habitual y regularmente está involucrado fuera del sitio de trabajo del empleador”, lo cual significa que usted realiza sus ventas en el domicilio o lugar de trabajo del cliente.

Sin embargo, si usted lleva a cabo otros trabajos, además de las ventas externas, es posible que sea elegible para recibir pago de horas extras.

Las ventas externas no incluyen las realizadas por correo, teléfono o Internet. En particular, los telemercaderes no considerados vendedores externos.

Es responsabilidad del empleador mantener registros precisos que establezcan estas tres condiciones.

Si su empleador no ha mantenido registros adecuados, no puede usar la exención de horas extras para evitar pagarle horas extras.

Además, si estas condiciones no se cumplen, usted no se considera exento y tiene derecho a horas extras.

Vendedores Internos

Algunos vendedores internos no tienen derecho a horas extras porque están exentos bajo la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA, por sus siglas en inglés) y la Ley Laboral de Nueva York.

Las exenciones de la FLSA no son aplicables a determinados tipos de empleados, incluidos los empleados de un establecimiento de ventas o servicios, siempre que más de la mitad de los ingresos totales del empleado consista en comisiones.

Vendedores Elegibles para Horas Extra

Si usted no es un vendedor externo y no se encuentra en una de las categorías de exención, tiene derecho a horas extras.

Los vendedores comisionados que pasan la mayor parte de su tiempo en la ubicación física de su empleador, incluidas las oficinas centrales para trabajadores remotos, y que ganan menos de la mitad de su salario de las comisiones, tienen derecho a horas extras. Esto significa tiempo y medio de su tarifa regular por hora por cada hora extra de las cuarenta horas de su semana laboral.

Su empleador debe calcular su tarifa por hora en base a su pago, aun cuando no se le pague por hora.

Cómo Presentar una Queja Formal

Los vendedores por comisión tienen varias opciones si han sido víctimas de robo de salario u otra conducta ilegal por parte de sus empleadores.

Si su empleador ha violado la ley federal de Normas Laborales Justas, usted puede presentar un reclamo en la División de Salario por Hora (WHD por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo de Estados Unidos. La WHD puede supervisar el pago de los salarios retroactivos realizado por su empleador. Además, el secretario de trabajo puede presentar una demanda en su nombre para solicitar los salarios retroactivos e indemnización por daños y perjuicios.

Usted puede presentar una queja formal por violaciones a la ley de Nueva York en la División de Normas Laborales del Departamento de Trabajo de Nueva York. Al igual que la DHW, la División de Normas Laborales puede dirigirse a su empleador y exigir el pago de salarios atrasados o presentar una demanda en su nombre.

Ambos organismos cuentan con los formularios de quejas y reclamos en línea.

Usted también puede presentar su propia demanda ante el tribunal. Conforme a la ley federal y estatal, si usted gana su caso, su empleador debe pagar los honorarios de su abogado.

No hay necesidad de presentar una solicitud ante un organismo antes de presentar su demanda ante un tribunal.

Es posible presentar una queja formal sin un abogado. Sin embargo, las maneras en que estas leyes aplican a su situación particular pueden ser complejas. Es posible que usted quiera hablar con un abogado antes de comenzar un proceso.

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